Caso real: La aseguradora declaró pérdida total de mi vehículo y me está solicitando la factura. ¿Es correcto?

Caso real: La aseguradora declaró pérdida total de mi vehículo y me está solicitando la factura. ¿Es correcto?

Exponemos un caso real de un asegurado dónde, cuenta con un vehículo asegurado y al tener un siniestro lamentablemente la aseguradora solicita la factura.

En este blog hablaremos de estos casos cuando el asegurado es persona física, cuenta con un vehículo asegurado y lamentablemente tiene un siniestro en donde se determina la pérdida total, ya sea por daños o por robo total y posterior a ello, la aseguradora para realizar el pago le pide al asegurado le facture el vehículo.

Si te encuentras en una situación similar, a continuación, te damos argumentos que podrás presentar a la aseguradora y que de esta manera no te exijan esta facturación que consideramos es incorrecta debido a los fundamentos que expondremos.



Fundamentos

  1. El pago del seguro es una indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Sobre el contrato de Seguro.
  2. Al ser una indemnización, no procede solicitar factura, ya que la persona no está “enajenando”, es decir, no está vendiendo el vehículo a la aseguradora.
  3. El hecho de que una persona facture el vehículo del cual ha sufrido la pérdida, repercutirá en su patrimonio económico, ya que tendrá que acreditar impuestos, como lo es el “IVA” (Impuesto al Valor Agregado) y en su caso el “ISR” (Impuesto Sobre la Renta), por concepto de enajenación.
  4. Esto ocasiona que al final el asegurado reciba menos indemnización a lo pactado en su contrato de seguro.

Por lo que se considera como una práctica fiscal indebida que las aseguradoras soliciten que las personas físicas facturen el vehículo a la aseguradora, ya que en este caso como se mencionó anteriormente, el tratamiento fiscal debe de ser por concepto de “indemnización” y no de enajenación, por lo tanto no procede la emisión de la factura, el desglose ni el traslado, pagos o acreditamientos de impuestos, ya que la persona no está trasmitiendo la propiedad del vehículo, sino está ejerciendo su derecho a ser indemnizado por la pérdida de su bien asegurado de conformidad con su póliza de seguro.



Interpretación legal

En caso de que la aseguradora solicite factura en caso de pérdida total y seas persona física, este es el fundamento que puedes hacerles llegar, incluso ya existen dos Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que sustenta legalmente el criterio incorrecto de las aseguradoras, mismo que te lo comparto, y el cual podrás hacerle llegar a la empresa de seguros:

Época: Novena Época Registro: 174348 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIV, Agosto de 2006 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 108/2006 Página: 316

SEGUROS. NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN QUE LAS INSTITUCIONES RELATIVAS PAGAN COMO CONSECUENCIA DE LA ACTUALIZACIÓN DEL SINIESTRO.

Conforme al artículo 1o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el objeto del contrato relativo consiste en que la empresa aseguradora se obligue, mediante una prima, a resarcir un daño provocado por la actualización de un siniestro; esto es, su objeto es indemnizar al asegurado por el daño provocado que implicó la pérdida o deterioro de los bienes asegurados, de donde se advierte que el pago realizado tiene un fin indemnizatorio o de reparación, por lo que no puede considerarse que equivalga al costo de adquisición o pago del valor de los efectos salvados. Lo anterior se corrobora, además, si se toma en cuenta que el artículo 116 de la misma Ley establece que la empresa aseguradora podrá adquirir los efectos salvados siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial; es decir, el legislador distinguió claramente entre el pago que entrega la institución aseguradora por concepto de indemnización, con la posibilidad de que adquiera los efectos salvados mediante el abono al asegurado de su valor real, lo que significa que el pago de la indemnización no implica necesariamente que la aseguradora pague un costo de adquisición y, por ende, adquiera los efectos salvados; sin embargo, ello no significa que desde un punto de vista consensual de los contratos de seguro no puedan surgir formas de adquisición de los objetos asegurados distintas a la señalada en el indicado artículo 116, como podría ser la subrogación o la cesión de derechos, entre otras, lo que podría tener diversas implicaciones jurídicas y fiscales; es decir, el numeral últimamente citado establece una opción de adquisición de los efectos salvados, pero esto no significa desconocer que existen otras formas de adquisición que puedan ser pactadas por las partes en la póliza respectiva.

Época: Novena Época Registro: 166797 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Julio de 2009 Materia(s): Administrativa Tesis: I.4o.A.676 A Página: 2073

SEGUROS. EL PAGO REALIZADO POR UNA INSTITUCIÓN ASEGURADORA COMO INDEMNIZACIÓN CON MOTIVO DE UN SINIESTRO, EN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RELATIVO, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO “COSTO DE ADQUISICIÓN” PARA EFECTOS DE ACREDITAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 108/2006).

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 108/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 316, de rubro: “SEGUROS. NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN QUE LAS INSTITUCIONES RELATIVAS PAGAN COMO CONSECUENCIA DE LA ACTUALIZACIÓN DEL SINIESTRO.”, sostuvo que como el objeto del contrato de seguro es indemnizar al asegurado por el daño que implicó la pérdida o deterioro de los bienes asegurados, el pago realizado en esos términos por una institución aseguradora con motivo de un siniestro, no implica necesariamente que ésta erogue un costo de adquisición y, por ende, adquiera los efectos salvados; sin embargo, aclaró que eso no significa, desde un punto de vista consensual, desconocer que puedan surgir diversas formas de apropiarse de los objetos asegurados, distintas a la señalada en el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, como podrían ser, entre otras, la subrogación, la cesión de derechos o las que puedan ser pactadas por las partes en la póliza respectiva. En ese contexto, dicho pago no puede considerarse como costo de adquisición para efectos de acreditar el impuesto al valor agregado, pues no se trata de una operación de compraventa con el asegurado, independiente o autónoma de la obligación principal derivada del mencionado contrato y hacerlo implicaría un privilegio indebido que desconocería el principio de neutralidad del citado tributo. Además, el concepto “costo de adquisición” se relaciona con procurarse activos, insumos o materias primas que posteriormente serán vendidos; de ahí que la empresa aseguradora no paga por obtener el bien salvado, esto es, la indemnización no tiene su causa en haber recibido un bien, sino en el propio contrato de seguro.


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Comments (18)

  • Con respecto a su artículo estoy en una situación similar seguros Inbursa quiere que le facture una cantidad que equivale al 50% del valor que me está indemnizando que porque soy persona física con actividades empresariales yo no estoy de acuerdo en en laborales una factura ya que endose la factura original y pagué un deducible atentamente

    Fernando Carmona López
    Responder
    • Hola Fernando! Lamentamos escuchar esta situación, por favor, contáctanos sin costo a nuestro whatsapp 33 3615 3146, así podremos darte una asesoría más adecuada con la documentación completa. La primera asesoría no tiene costo

      Ormuz
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  • Estoy en una situacion similar que la de Fernando, me piden que les factura mi unidad siniestrada.

    Olaf Hernandez Amaro
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    • Hola Olaf! si es persona física es incorrecto que le pidan que facture la unidad, se sugiere manifestar la situación a la aseguradora con apoyo del blog que publicamos, en caso contrario deberá de llevar a cabo acciones legales por el desglose de los impuestos. Si tiene alguna duda sobre este tema, puede ponerse en contacto con nosotros: 33 3615 3146, nuestro horario es de Lunes A Viernes, de 9:30 a 2:30 y de 4 pm a 7pm, Viernes de 9:30 a 3:00

      Ormuz
      Responder
  • Hola yo estoy en una situación similar tuve un siniestro con mi auto y lo declararon pérdida total, la aseguradora envió lo siguiente: «»En el caso de la asegurada, el proceso a seguir por su régimen fiscal será el trámite ante el SAT por medio de unos formatos específicos que le estaré enviando en cuanto tenga la documentación completa de la unidad para solicitar al SAT de la emisión de las facturas»»
    Yo actualmente estoy jubilada y cuando trabajaba hacía declaraciones anuales.
    No se que hacer, que sucederá ante el sat? ya no hago declaraciones

    Silvia Rosado
    Responder
  • Hola, estoy en una situación similar con HDI me está pidiendo una refacturación de la unidad para la transmisión de la propiedad, pero yo no les estoy vendiendo mi auto, estoy solicitando la indemnización.
    Así mismo la aseguradora, asegura este es un requisito indispensable para que se pueda continuar con el proceso, ya que en la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA en el apartado de enajenación de bienes se menciona que las personas con régimen diferente al de sueldos y asalariados están obligados a la refacturación para la transmisión de bienes.
    Que puedo hacer en esta situación?

    Leonel Hernandez MEndieta
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    • Hola Leonel! Es incorrecto que le soliciten la factura , puede presentarle la tesis que viene en el blog a la aseguradora o acudir a prodecon. Puede encontrar la tesis completa en este link: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5720/11.pdf Si tiene alguna duda o si hay documentos adicionales que necesita que revisemos, puede ponerse en contacto con nosotros: 33 3615 3146, nuestro horario es de Lunes A Viernes, de 9:30 a 2:30 y de 4 pm a 7pm, Viernes de 9:30 a 3:00. Si le gustó nuestra respuesta, puede darnos una calificación en google o facebook !! https://g.co/kgs/asao3RW

      Ormuz
      Responder
    • Buen día
      En octubre 2023 tuve un siniestro, mi camioneta la dieron como perdida total
      La factura que tengo ( no está a mi nombre)
      Es de seminuevo expedida 2010
      Me solicitan factura original que no tengo
      Y como no la tengo me dicen que solo me van a pagar los daños y que vaya a recoger la camioneta

      David González estrada
      Responder
      • Hola David! consideramos que es más conveniente que le reparen los daños a que se lo den como pérdida total. La aseguradora requiere la factura para que se la paguen como pérdida total, puede ser un poco más complicado hacer los trámites relacionados con el nombre de la factura. Por eso, pensamos que la opción de la aseguradora de reparar los daños, está bastante bien. Si le gustó nuestra respuesta, puede darnos una calificación en google o facebook !! https://g.co/kgs/asao3RW

        Ormuz
        Responder
    • Hola Leonel, estoy en la misma situación, me podrías decir cómo resolviste por favor?

      saludos y gracias!

      • Hola Moises! Misma situación, es incorrecto que le soliciten la factura , puede presentarle la tesis que viene en el blog a la aseguradora o acudir a prodecon. Puede encontrar la tesis completa en este link: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5720/11.pdf Si tiene alguna duda o si hay documentos adicionales que necesita que revisemos, puede ponerse en contacto con nosotros: 33 3615 3146, nuestro horario es de Lunes A Viernes, de 9:30 a 2:30 y de 4 pm a 7pm, Viernes de 9:30 a 3:00. Si le gustó nuestra respuesta, puede darnos una calificación en google o facebook !! https://g.co/kgs/asao3RW

        Ormuz
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  • Tuve robo de mi vehículo y lo tengo financiado con santander, la aseguradora (mapfre) pagará el crédito pero no alcanza para cubrir toda la deuda. Pagarán el valor comercial del vehículo pero quedará un remanente y lo tengo que liquidar yo, no se me hace justo porque pensé que pudiera alcanzar algo de lo que ya pagué pero resulta que no es así.

    Responder
    • Hola María! Se tiene que analizar el contrato de crédito o préstamo que tiene para ver si es correcto. En muchos de los casos lamentablemente el pago del seguro no alcanza para cubrir todo el crédito , pero tiene que revisar. Le sugerimos ponerse en contacto con nosotros para revisar los documentos de su seguro: 33 3615 3146, nuestro horario es de Lunes A Viernes, de 9:30 a 2:30 y de 4 pm a 7pm, Viernes de 9:30 a 3:00. Si le gustó nuestra respuesta, puede darnos una calificación en google o facebook !! https://g.co/kgs/asao3RW

      Ormuz
      Responder
  • Hola
    Pregunta: ¿Estoy obligada a dar el 20 por ciento de mi indemnización de pago de pérdida total de mi vehículo si mi régimen es de sueldos y asalariados?

    Marisela
    Responder
    • Hola Marisela! Las indemnizaciones no son objeto de impuesto ISR, por lo que no debe de pagar impuestos por la indemnización recibida. Esto de acuerdo al artículo 93, fracción XXI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Si le gustó nuestra respuesta, puede darnos una calificación en google o facebook !! https://g.co/kgs/asao3RW

      Ormuz
      Responder
  • Hola buen día tengo un caso de un carro que es perdida total pero chubb seguros me mando un contrato donde me dice que lo tengo que firmar y que me van a pagar una cantidad mucho menor que el precio de mi vehículo que corresponde a los efectos salvados mi pregunta es ese es el importe total que pagarían por mi carro ?

    Yony valenzuela
    Responder
    • Hola Yony! Necesitamos saber si es usted el asegurado o si usted es el afectado, y es el seguro de la persona que le chocó. Esto es importante, porque de esto depende si el seguro está obligado a repararle el daño al 100% o si usted se debe de ajustar a lo que le ofrecen. ¡Estamos atentos a su respuesta para poder ayudarlo!

      Ormuz
      Responder
    • Necesitamos saber si es usted el asegurado o si fue un tercero afectado, y es el seguro de la persona que le chocó. Esto es importante, porque de esto depende si el seguro está obligado a repararle el daño al 100% o si usted se debe de ajustar a lo que le ofrecen.

      Cuéntenos más detalles sobre su caso ¡Estamos atentos a su respuesta para poder ayudarlo!

      Ormuz
      Responder

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