Caso real: La aseguradora declaró pérdida total de mi vehículo y me está solicitando la factura. ¿Es correcto?

Caso real: La aseguradora declaró pérdida total de mi vehículo y me está solicitando la factura. ¿Es correcto?

Exponemos un caso real de un asegurado dónde, cuenta con un vehículo asegurado y al tener un siniestro lamentablemente la aseguradora solicita la factura.

En este blog hablaremos de estos casos cuando el asegurado es persona física, cuenta con un vehículo asegurado y lamentablemente tiene un siniestro en donde se determina la pérdida total, ya sea por daños o por robo total y posterior a ello, la aseguradora para realizar el pago le pide al asegurado le facture el vehículo.

Si te encuentras en una situación similar, a continuación, te damos argumentos que podrás presentar a la aseguradora y que de esta manera no te exijan esta facturación que consideramos es incorrecta debido a los fundamentos que expondremos.



Fundamentos

  1. El pago del seguro es una indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Sobre el contrato de Seguro.
  2. Al ser una indemnización, no procede solicitar factura, ya que la persona no está “enajenando”, es decir, no está vendiendo el vehículo a la aseguradora.
  3. El hecho de que una persona facture el vehículo del cual ha sufrido la pérdida, repercutirá en su patrimonio económico, ya que tendrá que acreditar impuestos, como lo es el “IVA” (Impuesto al Valor Agregado) y en su caso el “ISR” (Impuesto Sobre la Renta), por concepto de enajenación.
  4. Esto ocasiona que al final el asegurado reciba menos indemnización a lo pactado en su contrato de seguro.

Por lo que se considera como una práctica fiscal indebida que las aseguradoras soliciten que las personas físicas facturen el vehículo a la aseguradora, ya que en este caso como se mencionó anteriormente, el tratamiento fiscal debe de ser por concepto de “indemnización” y no de enajenación, por lo tanto no procede la emisión de la factura, el desglose ni el traslado, pagos o acreditamientos de impuestos, ya que la persona no está trasmitiendo la propiedad del vehículo, sino está ejerciendo su derecho a ser indemnizado por la pérdida de su bien asegurado de conformidad con su póliza de seguro.



Interpretación legal

En caso de que la aseguradora solicite factura en caso de pérdida total y seas persona física, este es el fundamento que puedes hacerles llegar, incluso ya existen dos Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que sustenta legalmente el criterio incorrecto de las aseguradoras, mismo que te lo comparto, y el cual podrás hacerle llegar a la empresa de seguros:

Época: Novena Época Registro: 174348 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIV, Agosto de 2006 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 108/2006 Página: 316

SEGUROS. NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN QUE LAS INSTITUCIONES RELATIVAS PAGAN COMO CONSECUENCIA DE LA ACTUALIZACIÓN DEL SINIESTRO.

Conforme al artículo 1o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el objeto del contrato relativo consiste en que la empresa aseguradora se obligue, mediante una prima, a resarcir un daño provocado por la actualización de un siniestro; esto es, su objeto es indemnizar al asegurado por el daño provocado que implicó la pérdida o deterioro de los bienes asegurados, de donde se advierte que el pago realizado tiene un fin indemnizatorio o de reparación, por lo que no puede considerarse que equivalga al costo de adquisición o pago del valor de los efectos salvados. Lo anterior se corrobora, además, si se toma en cuenta que el artículo 116 de la misma Ley establece que la empresa aseguradora podrá adquirir los efectos salvados siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial; es decir, el legislador distinguió claramente entre el pago que entrega la institución aseguradora por concepto de indemnización, con la posibilidad de que adquiera los efectos salvados mediante el abono al asegurado de su valor real, lo que significa que el pago de la indemnización no implica necesariamente que la aseguradora pague un costo de adquisición y, por ende, adquiera los efectos salvados; sin embargo, ello no significa que desde un punto de vista consensual de los contratos de seguro no puedan surgir formas de adquisición de los objetos asegurados distintas a la señalada en el indicado artículo 116, como podría ser la subrogación o la cesión de derechos, entre otras, lo que podría tener diversas implicaciones jurídicas y fiscales; es decir, el numeral últimamente citado establece una opción de adquisición de los efectos salvados, pero esto no significa desconocer que existen otras formas de adquisición que puedan ser pactadas por las partes en la póliza respectiva.

Época: Novena Época Registro: 166797 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Julio de 2009 Materia(s): Administrativa Tesis: I.4o.A.676 A Página: 2073

SEGUROS. EL PAGO REALIZADO POR UNA INSTITUCIÓN ASEGURADORA COMO INDEMNIZACIÓN CON MOTIVO DE UN SINIESTRO, EN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RELATIVO, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO “COSTO DE ADQUISICIÓN” PARA EFECTOS DE ACREDITAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 108/2006).

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 108/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 316, de rubro: “SEGUROS. NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN QUE LAS INSTITUCIONES RELATIVAS PAGAN COMO CONSECUENCIA DE LA ACTUALIZACIÓN DEL SINIESTRO.”, sostuvo que como el objeto del contrato de seguro es indemnizar al asegurado por el daño que implicó la pérdida o deterioro de los bienes asegurados, el pago realizado en esos términos por una institución aseguradora con motivo de un siniestro, no implica necesariamente que ésta erogue un costo de adquisición y, por ende, adquiera los efectos salvados; sin embargo, aclaró que eso no significa, desde un punto de vista consensual, desconocer que puedan surgir diversas formas de apropiarse de los objetos asegurados, distintas a la señalada en el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, como podrían ser, entre otras, la subrogación, la cesión de derechos o las que puedan ser pactadas por las partes en la póliza respectiva. En ese contexto, dicho pago no puede considerarse como costo de adquisición para efectos de acreditar el impuesto al valor agregado, pues no se trata de una operación de compraventa con el asegurado, independiente o autónoma de la obligación principal derivada del mencionado contrato y hacerlo implicaría un privilegio indebido que desconocería el principio de neutralidad del citado tributo. Además, el concepto “costo de adquisición” se relaciona con procurarse activos, insumos o materias primas que posteriormente serán vendidos; de ahí que la empresa aseguradora no paga por obtener el bien salvado, esto es, la indemnización no tiene su causa en haber recibido un bien, sino en el propio contrato de seguro.


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Comments (68)

  • Con respecto a su artículo estoy en una situación similar seguros Inbursa quiere que le facture una cantidad que equivale al 50% del valor que me está indemnizando que porque soy persona física con actividades empresariales yo no estoy de acuerdo en en laborales una factura ya que endose la factura original y pagué un deducible atentamente

    Fernando Carmona López
    Responder
    • Hola Fernando! Lamentamos escuchar esta situación, por favor, contáctanos sin costo a nuestro whatsapp 33 3615 3146, así podremos darte una asesoría más adecuada con la documentación completa. La primera asesoría no tiene costo

      Ormuz
      Responder
    • Como lo resolviste??
      Estoy en un caso similar

      Roxana Damen
      Responder
      • Hola Raxana! La podemos ayudar con su situación, puede ponerse en contacto con nosotros para conocer más sobre su caso y darle la asesoría correcta: 33 3615 3146, nuestro horario es de Lunes A Viernes, de 9:30 a 2:30 y de 4 pm a 7pm, Viernes de 9:30 a 3:00.

        Ormuz
        Responder
  • Estoy en una situacion similar que la de Fernando, me piden que les factura mi unidad siniestrada.

    Olaf Hernandez Amaro
    Responder
    • Hola Olaf! si es persona física es incorrecto que le pidan que facture la unidad, se sugiere manifestar la situación a la aseguradora con apoyo del blog que publicamos, en caso contrario deberá de llevar a cabo acciones legales por el desglose de los impuestos. Si tiene alguna duda sobre este tema, puede ponerse en contacto con nosotros: 33 3615 3146, nuestro horario es de Lunes A Viernes, de 9:30 a 2:30 y de 4 pm a 7pm, Viernes de 9:30 a 3:00

      Ormuz
      Responder
      • Tengo un problema con una aseguradora me quieren dar muy poco como perdida total y me dan poco para reparar el vehículo. Puedo exigir que ellos me lo arreglen y me lo dejen como estaba xq no me están dando para reparacion como un 50 %de lo cotizado de las piezas sin tomar en cuenta lo mecanico

        Jose Bautista Scott
        Responder
        • ¡Hola José! ¿Fuiste el responsable o eres un tercero afectado? Si es el caso que usted fue el responsable y se trata de tu seguro el que te va a pagar, lamentablemente no se puede hacer mucho, ya que cuando contratas un seguro, convienes los precios de la aseguradora, que están por debajo del valor comercial. En cambio, si usted es un tercero afectado, por ejemplo, que otra persona le haya chocado, entonces puede reclamar el 100% de la reparación de su vehículo o el equivalente en su valor comercial. Si necesita más información, no dude en en contactarnos.

          Ormuz
          Responder
        • Tuve un siniestro la compañía Quálitas determinó pérdida total una indemnización de 162mil pesos a esto se le quita el deducible del 10% y me están diciendo que también me quitarán el IVA porque estan haciendo una recompra esto es correcto?

          Sebastian Chavez arcos
          Responder
          • Hola Sebastian! Lamentamos la situación por la que está pasando, es incorrecto lo que le dice la aseguradora. Debe de presentar su aclaración o queja en la PRODECOM. Si requiere apoyo para realizar este trámite, no dude en contactarnos. ¡Saludos!

            Ormuz
  • Hola yo estoy en una situación similar tuve un siniestro con mi auto y lo declararon pérdida total, la aseguradora envió lo siguiente: «»En el caso de la asegurada, el proceso a seguir por su régimen fiscal será el trámite ante el SAT por medio de unos formatos específicos que le estaré enviando en cuanto tenga la documentación completa de la unidad para solicitar al SAT de la emisión de las facturas»»
    Yo actualmente estoy jubilada y cuando trabajaba hacía declaraciones anuales.
    No se que hacer, que sucederá ante el sat? ya no hago declaraciones

    Silvia Rosado
    Responder
  • Hola, estoy en una situación similar con HDI me está pidiendo una refacturación de la unidad para la transmisión de la propiedad, pero yo no les estoy vendiendo mi auto, estoy solicitando la indemnización.
    Así mismo la aseguradora, asegura este es un requisito indispensable para que se pueda continuar con el proceso, ya que en la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA en el apartado de enajenación de bienes se menciona que las personas con régimen diferente al de sueldos y asalariados están obligados a la refacturación para la transmisión de bienes.
    Que puedo hacer en esta situación?

    Leonel Hernandez MEndieta
    Responder
    • Hola Leonel! Es incorrecto que le soliciten la factura , puede presentarle la tesis que viene en el blog a la aseguradora o acudir a prodecon. Puede encontrar la tesis completa en este link: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5720/11.pdf Si tiene alguna duda o si hay documentos adicionales que necesita que revisemos, puede ponerse en contacto con nosotros: 33 3615 3146, nuestro horario es de Lunes A Viernes, de 9:30 a 2:30 y de 4 pm a 7pm, Viernes de 9:30 a 3:00. Si le gustó nuestra respuesta, puede darnos una calificación en google o facebook !! https://g.co/kgs/asao3RW

      Ormuz
      Responder
    • Buen día
      En octubre 2023 tuve un siniestro, mi camioneta la dieron como perdida total
      La factura que tengo ( no está a mi nombre)
      Es de seminuevo expedida 2010
      Me solicitan factura original que no tengo
      Y como no la tengo me dicen que solo me van a pagar los daños y que vaya a recoger la camioneta

      David González estrada
      Responder
      • Hola David! consideramos que es más conveniente que le reparen los daños a que se lo den como pérdida total. La aseguradora requiere la factura para que se la paguen como pérdida total, puede ser un poco más complicado hacer los trámites relacionados con el nombre de la factura. Por eso, pensamos que la opción de la aseguradora de reparar los daños, está bastante bien. Si le gustó nuestra respuesta, puede darnos una calificación en google o facebook !! https://g.co/kgs/asao3RW

        Ormuz
        Responder
    • Hola Leonel, estoy en la misma situación, me podrías decir cómo resolviste por favor?

      saludos y gracias!

      • Hola Moises! Misma situación, es incorrecto que le soliciten la factura , puede presentarle la tesis que viene en el blog a la aseguradora o acudir a prodecon. Puede encontrar la tesis completa en este link: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5720/11.pdf Si tiene alguna duda o si hay documentos adicionales que necesita que revisemos, puede ponerse en contacto con nosotros: 33 3615 3146, nuestro horario es de Lunes A Viernes, de 9:30 a 2:30 y de 4 pm a 7pm, Viernes de 9:30 a 3:00. Si le gustó nuestra respuesta, puede darnos una calificación en google o facebook !! https://g.co/kgs/asao3RW

        Ormuz
        Responder
    • Hola buenas tardes

      Disculpe como le hizo si le pagaron la pérdida total o no ?? Tengo el mismo caso

      sol
      Responder
      • Hola Sol! Puede presentar la tesis que viene en el blog a la aseguradora o acudir a prodecon. Puede encontrar la tesis completa en este link: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5720/11.pdf Si tiene alguna duda o si hay documentos adicionales que necesita que revisemos, puede ponerse en contacto con nosotros: 33 3615 3146, nuestro horario es de Lunes A Viernes, de 9:30 a 2:30 y de 4 pm a 7pm, Viernes de 9:30 a 3:00. Si le gustó nuestra respuesta, puede darnos una calificación en google o facebook !! https://g.co/kgs/asao3RW

        Ormuz
        Responder
  • Tuve robo de mi vehículo y lo tengo financiado con santander, la aseguradora (mapfre) pagará el crédito pero no alcanza para cubrir toda la deuda. Pagarán el valor comercial del vehículo pero quedará un remanente y lo tengo que liquidar yo, no se me hace justo porque pensé que pudiera alcanzar algo de lo que ya pagué pero resulta que no es así.

    Responder
    • Hola María! Se tiene que analizar el contrato de crédito o préstamo que tiene para ver si es correcto. En muchos de los casos lamentablemente el pago del seguro no alcanza para cubrir todo el crédito , pero tiene que revisar. Le sugerimos ponerse en contacto con nosotros para revisar los documentos de su seguro: 33 3615 3146, nuestro horario es de Lunes A Viernes, de 9:30 a 2:30 y de 4 pm a 7pm, Viernes de 9:30 a 3:00. Si le gustó nuestra respuesta, puede darnos una calificación en google o facebook !! https://g.co/kgs/asao3RW

      Ormuz
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      • Hola la asegurado me pide que la factura este timbrada en el SAT pero es una factura del 2006 y no ay registro en el SAT de esa factura por lo cual no me lo quiere pagar

        Carlos
        Responder
        • ¡Hola Carlos! Efectivamente es incorrecto que le soliciten que su factura tenga timbre, ya que estas se implementaron a partir de 2014. Puede presentar una queja en CONFUDUSEF si le niegan el pago por este motivo. No dude en comunicarse con nosotros si necesita ayuda con este proceso.

          Ormuz
          Responder
  • Hola
    Pregunta: ¿Estoy obligada a dar el 20 por ciento de mi indemnización de pago de pérdida total de mi vehículo si mi régimen es de sueldos y asalariados?

    Marisela
    Responder
    • Hola Marisela! Las indemnizaciones no son objeto de impuesto ISR, por lo que no debe de pagar impuestos por la indemnización recibida. Esto de acuerdo al artículo 93, fracción XXI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Si le gustó nuestra respuesta, puede darnos una calificación en google o facebook !! https://g.co/kgs/asao3RW

      Ormuz
      Responder
  • Hola buen día tengo un caso de un carro que es perdida total pero chubb seguros me mando un contrato donde me dice que lo tengo que firmar y que me van a pagar una cantidad mucho menor que el precio de mi vehículo que corresponde a los efectos salvados mi pregunta es ese es el importe total que pagarían por mi carro ?

    Yony valenzuela
    Responder
    • Hola Yony! Necesitamos saber si es usted el asegurado o si usted es el afectado, y es el seguro de la persona que le chocó. Esto es importante, porque de esto depende si el seguro está obligado a repararle el daño al 100% o si usted se debe de ajustar a lo que le ofrecen. ¡Estamos atentos a su respuesta para poder ayudarlo!

      Ormuz
      Responder
    • Necesitamos saber si es usted el asegurado o si fue un tercero afectado, y es el seguro de la persona que le chocó. Esto es importante, porque de esto depende si el seguro está obligado a repararle el daño al 100% o si usted se debe de ajustar a lo que le ofrecen.

      Cuéntenos más detalles sobre su caso ¡Estamos atentos a su respuesta para poder ayudarlo!

      Ormuz
      Responder
  • ¡Hola! Buenas tardes, mi carro fue dado como perdida total, la aseguradora me pide todas las facturas habidas desde su compra original hasta la actual para que me lo puedan puedan pagar, es correcto? me di la tarea de solicitarlas a las empresas pero una de ellas me dice que por el año ya no esta en su propiedad, no podre presentar esa factura, aun asi me pueden negar el pago, es correcto que me pidan todas las facturas? les agradeceria infinitamente su ayuda.

    Antonio
    Responder
    • ¡Hola Antonio! Es incorrecto que la aseguradora le solicite factura siendo persona física. Como dice la tesis en el artículo, la aseguradora debe de «indemnizarlo», sin que esto implique «adquirir» el vehículo, por ello, no necesita la factura, porque no está vendiendo el vehículo. Aunque la aseguradora puede adquirir el vehículo por otro medio, como la subrogación o la cesión de derechos. Puede presentarle la tesis que viene en nuestro blog a la aseguradora, y explicar la situación. Si la aseguradora sigue negando el pago, se puede presentar una queja. ¡Saludos!

      Ormuz
      Responder
  • La antepenúltima factura que tengo es de seguro, me comentan que como es un carro que ya fue siniestrado anteriormente, no me pagarían el %100 que por ser factura de salvamento, ya no pagan el 100% esto también es legal, mas aparte, no veo en ninguna parte donde la aseguradora me haya comentado estas condiciones de pago. primero me dijeron una cantidad y ahora me están pagando menos de lo que me habían dicho que puedo hacer.

    Antonio Vargas
    Responder
    • Hola Antonio! Efectivamente es una condición que viene en las pólizas de seguro llamada «autos de salvamento», las condiciones se las debieron de haber entregado, ya sea por correo o que se las hayan entregado en físico. Sería cuestión de revisar las condiciones que le entregaron.

      Ormuz
      Responder
  • Buen día el día 10 de mayo mi carro sufrió una pérdida total por robo.
    Y la aseguradora me pide una transición de propiedad a la cual me solicita que le refacture el vehículo con un cobro mucho menor.
    Aquí es mi pregunta que devo de hacer en este caso

    Cutberto jeronimo laguna
    Responder
    • ¡Buen día Jerónimo! Le puede explicar a la aseguradora que con base en el artículo 111 de la ley sobre el seguro, solo se debe endosar la factura. Si usted es persona moral, es incorrecto que le soliciten la refacturación. Si sigue teniendo problemas con la aseguradora, podemos poner una queja. ¡Saludos!

      Ormuz
      Responder
      • ¡Hola! Buenas tardes, mi carro fue dado como perdida total, la aseguradora me pide todas las facturas habidas desde su compra original hasta la actual para que me lo puedan puedan pagar. Solicite la factura en la agencia pero me comenta que por el año en que se realizó la última factura, ya no cuenta con esa documentación, realizo una carta 5 años, explicando el motivo del por qué ya no cuentan con la documentación, la cual se la proporcione al seguro. Pero ellos responden que lamentablemente para estos procesos es necesaria la secuencia de facturas completas, a falta de facturas será necesario realizar un proceso judicial no contencioso llamado juicio de jurisdicción voluntaria que se realiza ante un juez de lo civil o bien el pago de daños.
        Al igual ya me hicieron facturarles.

        Andrea
        Responder
  • INDEMNIZACON POR 147,200.00 LA ASEGURADORA ME PIDE FACTURAR MI INDMNIZACION POR P.TOTAL, QUIEREN QUE FACTURE 95,680.00 POR INDEMNIZACION, 44,413.79 POR ENAGENACION MAS IVA POR 7,106.21 TOTAL 147,200.00 Y YO PIDO Y PROPONGO FACTURAR 147,199.00 POR INDEMNIZACION MAS UN PESO POR LA ENAGENACION PARA NO MANEJAR IVA Y LA ASEGURADORA LO RECHAZA. PUEDO SOSTENER MI PROPUESTA? PERSONA MORAL

    humberto pro villarreal
    Responder
    • ¡Hola Humberto! Está en lo correcto, sí lo puede sostener y puede acudir a la PRODECOM para presentar su queja, porque fiscalmente es incorrecto. ¡No dude en contactarnos para la elaboración de la queja y ayudarlo con este proceso! Saludos

      Ormuz
      Responder
  • ¡Hola! Buenas tardes, mi carro fue dado como perdida total, la aseguradora me pide todas las facturas habidas desde su compra original hasta la actual para que me lo puedan puedan pagar. Solicite la factura en la agencia pero me comenta que por el año en que se realizó la última factura, ya no cuenta con esa documentación, realizo una carta 5 años, explicando el motivo del por qué ya no cuentan con la documentación, la cual se la proporcione al seguro. Pero ellos responden que lamentablemente para estos procesos es necesaria la secuencia de facturas completas, a falta de facturas será necesario realizar un proceso judicial no contencioso llamado juicio de jurisdicción voluntaria que se realiza ante un juez de lo civil o bien el pago de daños.
    Al igual ya me hicieron facturarles.

    Responder
    • Buenos días Andrea, nos comunicamos para poder ofrecerle una consulta sobre su caso en la que le están solicitando una factura para poder cobrar el seguro. Recibimos su caso en nuestro sitio web y lo estuvimos analizando internamente con nuestros abogados, concluímos que para poder darle una respuesta, requerimos saber la siguiente información:

      1. ¿Usted cuenta con la última factura? Y si es así, ¿Es la factura original? ¿O sólo tiene las facturas consecutivas?
      2. ¿De que año es su vehículo?
      3. ¿De que ciudad era el auto originalmente? Por ejemplo, el auto pudo haberse vendido por primera vez en ciudad de México y ser revendido en Guadalajara.

      Esta información es vital para poder decirle como puede proceder para resolver su situación.
      Estaremos en contacto por correo.

      Ormuz
      Responder
  • Hola buenas tardes, no se si me puedan ayudar. tuve un siniestro tengo dos regimenes primero sueldos y salarios 95″ y resico 5″. Me comentan que por ser RESCICO tengo que hacerles una factura de casi 40,000 pesos no se si me puedan ayudar con esta situacion.

    LUIS ROBERTO AGUILERA DIAZ
    Responder
    • ¡Hola Luis! Es incorrecto que le pidan factura, no les está vendiendo el automóvil es el pago de una indemnización, acuda a la PRODECOM para que presentar una queja y que le ayuden. Quedamos al pendiente ¡Saludos!

      Ormuz
      Responder
  • Mi auto está reconocido como ROBO TOTAL por la aseguradora. Mi situación es que el auto está financiado y pagué un anticipo del 40%. Entiendo por lo que se describe, que la aseguradora pedirá la factura a la financiera para que ésta última obtenga la indemnización. Mi duda es si esta factura será expedida a la aseguradora sólo por el concepto de Indemnización y en todo caso, sobre lo que firmé del contrato con la afianzadora, realizaremos el proceso de cálculo para determinar el importe que pueda resultar a mi favor restando el importe del deducible.

    Guillermo Vega
    Responder
    • Está en lo correcto, se realizará un cálculo para determinar el saldo que tenga a favor y la factura tendrá como concepto “indemnización”. Si tiene alguna otra duda, no dude en hacérnosla saber.

      Ormuz
      Responder
  • Que tal buenas tardes, mi caso es el siguiente mi esposa tiene su auto asegurado con BBVA a mi nombre, lo declararon como PT ya que el motor se mojo en una lluvia. Para proceder al pago piden una serie de requisitos como, los últimos 5 años de tenencia, baja de las placas, comprobante de domicilio pero en particular mi tema es que me piden la factura, que se las mande en digital y después en físico endosada a nombre de mi esposa. La cual no tenemos, pero si las tenencias, cambio de placas y tarjeta de circulación que acreditan que esta a su nombre, que se puede hacer, acudir al ministerio publico para acreditar la propiedad ? ya que BBVA comentan que si no la presento no procede. Ojala se hagan un espacio y me puedan asesorar…
    Saludos.

    Mateo
    Responder
    • ¡Con gusto lo podemos asesorar!
      Antes que nada, necesitamos saber la siguiente información: ¿De que año es su vehículo? Entendemos que no cuenta con la factura en físico, pero ¿tampoco cuenta con la factura digital?

      Conocer esta información es importante, ya que si cuenta con la factura electrónica, se puede reponer fácilmente la factura física. Pero si compró su auto antes que se utilizaran las facturas electrónicas, necesitaríamos que nos contacte para revisar su caso, porque ahí estaría más complicado.

      Ormuz
      Responder
  • Me chocaron una camioneta que tiene factura de subasta de seguro
    Soy el afectado, y mi unidad fue pérdida total, como corresponde que me paguen al valor del libro o cual es la guía o como me puedo basar para ver que me paguen lo justo?

    Gerardo
    Responder
    • Hola Gerardo! Si usted es el afectado, le deben de reparar los daños al 100% o pagarle el equivalente al valor comercial. Es incorrecto que le apliquen el concepto de «pérdida total» o que le quieran pagar de acuerdo al valor de la guía, ya que usted es un tercero afectado. Si la aseguradora le niega el pago al 100% o a su valor comercial, puede presentar una queja en Condusef. Si tiene alguna otra duda o requiere ayuda con este proceso, no dude en contactarnos. 33 3615 3146, nuestro horario es de Lunes A Viernes, de 9:30 a 2:30 y de 4 pm a 7pm, Viernes de 9:30 a 3:00.

      Ormuz
      Responder
  • En mi situación el seguro declaró perdida total mi vehículo, pero me esta pidiendo todas las facturas, yo tengo las factura origen y la última factura emitidas por una empresa que lo vendió como semi nuevo.
    Ahora me están pidiendo la factura donde la empresa de semi nuevos compró el vehículo ya que la factura origen esta emitida a otra empresa que no corresponde a la empresa de semi nuevos. Y el seguro me comenta que sin esa factura no es posible pagarme la indemnización. ¿Esto es legal?

    Alejandro
    Responder
    • Hola Alejandro! Es normal que las aseguradoras pidan copia del consecutivo de las facturas desde que se vendió de agencia hasta último comprador; puede obtener estas facturas en en la secretaría de finanzas, donde sacó las placas del vehículo. Saludos

      Ormuz
      Responder
  • Un conductor me golpeó mi auto en la parte trasera golpeó la llanta y el costado trasero y se rompió la gavia y calavera y su seguro respondió, soy tercera afectada , su seguro Banorte del que me daño me dio orden de servicio para taller, lo ingrese y ahora me dicen que se declaró pérdida total, considero que el daño es reparable y me lo deben arreglar o pagarme el 100 % del daño, qué pasa si la aseguradora insiste en declarar pérdida total, considero que mi auto debe ser cubierto al 100 % de su valor comercial, me pueden orientar. Gracias

    Janua Caeli contreras nava
    Responder
    • ¡Hola Janua! Está en lo correcto, la aseguradora debe repararle el daño al 100%, si esta le insiste en pagarle como pérdida total, entonces puede presentar una queja en Condusef. Si tiene duda de cómo presentarlo, se puede contactar con nosotros y con gusto le ayudamos, saludos!

      Ormuz
      Responder
  • Buen día. Persona Moral sufre siniestro de camioneta por robo. Procede la elaboracion y entrega de de factura a nombre de la aseguradora por el imporrte de la indemnización?
    Me las solicitan sin IVA , es decir solo por el importe de la Indemnizacion.
    Es correcto?

    Responder
    • Hola Hector! El IVA no es sujeto de indemnización, dado que no se esta haciendo una operación de compra-venta, así que sí es correcto. Saludos!

      Ormuz
      Responder
  • En el caso de ser persona fisica y solicitar la indemnizacion por perdida total, se solicita el consentimiento para generacion y presentacion del CFDI DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LAS REGLAS 2.4.3 Fracción IV, 2.7.3.4 y 2.7.3.6 DE LARESOLUCIÓN MISCELANIA FÍSCAL (RMF) PARA EL 2015, PUBLICADA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN; EN
    DONDE SE OBLIGA A TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS “SIN ACTIVIDAD EMPRESARIAL (SAE) O EN RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN (RI)” QUEREALICEN OPERACIONES DE ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS A EMITIR UN COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) PARAQUE SE COMPRUEBE DICHA OPERACIÓN
    Actualmente el procedimiento para la expedición del CFDI por Enajenación de Vehículos por Particulares está contenido principalmente en las reglas 2.4.3, 2.7.3.4 y 2.7.1.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente

    teniendo en cuenta que para el SAT la enajenacion de bienes es aquel en el cual las Personas Físicas obtienen ingresos derivados de toda transmisión de propiedad de bienes ya sea a través de una venta o permuta.
    La Regla 2.4.3. de la RMF vigente señala que los contribuyentes personas físicas que enajenen vehículos usados y que no tributen en términos de las Secciones I y II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), es decir, de las Actividades Empresariales y Profesionales y Régimen de Incorporación Fiscal, tienen la posibilidad de ser inscritas en el RFC a través del adquirente, proporcionando para tales efectos sus datos generales
    Esto se hace a través de los denominados PSECFDI . Concluido el proceso de inscripción, “Sin Actividad Económica” y “Sin Obligaciones”. El adquirente del vehículo usado debe solicitar la asignación del Rol o permiso para la emisión de facturas electrónicas (CFDI´s), ya que el tipo de actividad con el cual quedó inscrito el Particular Persona Física en el SAT no está habilitado para permitir la emisión de factura,
    POR TANTO AL SER PERSONA FISICA Y NOS SOLICITAN FACTURACION LO CORRECTO SERIA QUE SE EMITA EL CFDI PARA QUE QUEDE REGISTRADA LA OPERACION SIEMPRE Y CUANTO ESTE LA FACTURA SIN ACTIVIDAD ECONOMICA NI OBLIGACIONES, POR TANTO ES UNA FACTURA SIN IVA
    La operación está exenta de IVA, por tratarse de un bien mueble usado, de conformidad con el artículo 9 de la LIVA. Se incluye un campo para la retención del ISR, cuando proceda, caso contrario será cero. En lo que respecta al ISR y su retención del 20% solo se aplica sobre la diferencia que exista entre el valor estimado para el salvamento y el monto de $227,400.00, por lo generar es para unidades que tienen un valor mucho mayor al millon de pesos

    j Hernandez i
    Responder
    • En el caso de indenminización por PT y por lo que comentas del ISR (la retención del 20%) ejemplo si el pago de la indenminización es de 300mil sobre que monto se cálcula el 20% de la retención de ISR sobre los 300mil o la diferencia que haya de 300mil pesos menos 227,399 pesos. Es decir la retención sería por el excedente $72,601 mil pesos y de ahí se saca el 20% de retención de ISR.
      O la retención es por el 20% de los $300,000 mil pesos.
      Se menciona que la unidad aun esta financiada.

      pau
      Responder
      • Hola, tengo la misma duda, te dieron información?

        Manuel
        Responder
  • Vehiculo en financiamiento declarado como perdida total. El vehiculo es functional totalmente. Llevo un mes posterior al siniestro con el vehiculo, y apenas se dió esa resolución. Yo resulté responsable del daño. Tengo las siguientes dudas:
    1) Es posible aceptar el pago de los daños, reparar por mi cuenta y conservar mi vehiculo?
    2) Que sucede con un vehiculo que es declarado perdida total, si yo lo conservo, continua en financiamiento, como se puede asegurar?

    Fabian S
    Responder
    • ¡Hola Fabian! Respondemos sus preguntas: 1) puede llegar a un arreglo con la aseguradora, pero dependerá de la decisión de ellos 2) Si se declara pérdida total; la aseguradora se queda con el vehículo y paga a la financiera y esta última da la diferencia al asegurado y el contrato se termina

      Ormuz
      Responder
  • Mi carro sufrió perdida total por inundación la aseguradora me pagará el 35% de las piezas salvadas por valor de 74,000 pesos,mi pregunta es solamente me pagarán esa cantidad o es aparte del valor comercial de mi vehículo como está estipulado en mi seguro contrataso

    Ruth Ortiz Jimenez
    Responder
    • ¡Hola Ruth! Si se considera perdida total, se debe de pagar el valor comercial de acuerdo a la guia EBC, menos el deducible, por lo que sí, solamente le van a pagar esa cantidad. Si considera que es incorrecto, puede consultar la guía que utiliza la aseguradora para realizar el pago y corroborarlo usted mismo. ¡Saludos!

      Ormuz
      Responder
  • puede una aseguradora dejar de pagar una perdida total porque el coche no estaba verificado (emisión de gases)

    Mario Salazar
    Responder
    • Hola Mario! No, en teoría ese no debería ser motivo de rechazo, pero si usted recibió un rechazo por este motivo, sería revisar el fundamento y ver si es correcto lo que dice la aseguradora. De otra forma, podríamos presentar una queja. Estamos en contacto por este número: 33 3615 3146, nuestro horario es de Lunes A Viernes, de 9:30 a 2:30 y de 4 pm a 7pm, Viernes de 9:30 a 3:00. Si le ayudó nuestra respuesta, puede darnos una calificación en google o facebook https://g.co/kgs/asao3RW

      Ormuz
      Responder
  • Estoy en proceso con la aseguradora por robo total de un auto, el valor de salvamento es de 231,000.00 pero me dicen que por ley ISR me van a retener el 20%, me piden emita factura ante el SAT, soy persona física con actividad empresarial, es esto correcto?

    Manuel
    Responder
    • Hola Manuel! Es incorrecto lo que le dicen, hay que acudir a la PRODECON para presentar una queja. Si requiere ayuda en este proceso, nos puede contactar. Saludos!

      Ormuz
      Responder
  • Hola, yo tuve un accidente en la autopista Puebla-México, mi camioneta no esta asegurada, pero en la autopista pusieron piedras en el camino y mi camioneta tiene grandes daños y la declararon perdida total por el seguro de la autopista y la aseguradora me pide la factura original para que proceda el pago, pero yo solo tengo la carta factura notariada.

    ERNESTO GO
    Responder
    • Cuando la aseguradora determina la Perdida Total, es como si le vendieras el auto, y por ello la documentación debe de estar correcta, una copia certificada de la factura no es el documento idóneo para vender un auto, por ello la aseguradora no se la recibe. Lo que podría hacer, es pedir que le paguen los daños, y que usted se quede con su vehículo, pero posiblemente le den una cantidad menor. Si tiene alguna otra duda, se puede poner en contacto con nosotros. 33 3615 3146, nuestro horario es de Lunes A Viernes, de 9:30 a 2:30 y de 4 pm a 7pm, Viernes de 9:30 a 3:00. Si le ayudó nuestra respuesta, puede darnos una calificación en google o facebook https://g.co/kgs/asao3RW

      Ormuz
      Responder
  • Hola buenas tardes, se siniestro mi unidad e Inbursa determino perdida total, el valor de la unidad fue estimado a 800, 000, me piden facturar el salvamento de 270,000 y posteriormente me liquidaran el restante a través de finiquito, eso es correcto

    Paty
    Responder
    • Hola! No es correcto, debe acudir a la PRODECON para presentar una queja. Si requiere ayuda, se puede poner en contacto con nosotros: 33 3615 3146, nuestro horario es de Lunes A Viernes, de 9:30 a 2:30 y de 4 pm a 7pm, Viernes de 9:30 a 3:00. Si le ayudó nuestra respuesta, puede darnos una calificación en google o facebook https://g.co/kgs/asao3RW

      Ormuz
      Responder

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