Elementos del contrato de seguro

Elementos del contrato de seguro

El contrato de seguros es único y tiene puntos finos que hacen especial a estos servicios. Por eso, en este blog hablaremos sobre qué es exactamente un seguro.


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Pero ¿Qué es un seguro?

Desde tiempos remotos las personas se han preocupado por tener protegido aquello que más quieren y una de las mejores formas que han encontrado para hacerlo es a través del contrato de seguro, el cual, ha ido perfeccionándose a lo largo de los años para brindar la mayor protección y seguridad a todas las personas que intervienen en su celebración.

De acuerdo con el artículo primero de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, encontramos que el contrato de seguro es aquel en donde “una empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma  asegurada de dinero al verificarse la eventualidad en el contrato.” De la anterior definición destacan 4 elementos sin los cuales no existiría el contrato de seguro.


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1. RIESGO

Es la eventualidad prevista en el contrato. Dejará de ser riesgo cuando la eventualidad se convierta en siniestro.

Características del Riesgo: deberá consistir en un acontecimiento

  • Posible: que la ocurrencia en la estadística en el momento se haya dado y se pueda dar en un futuro.
  • Contingente: es de realización incierta
    • Excepción: Seguro de vida. La muerte es un riesgo cierto.
  • Futuro: al momento de la realización del contrato debe existir el riesgo.
  • Dañoso: generación necesaria de un daño económico, cuantificable, reclamable.

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2. PRIMA

Dentro del artículo 31 de la Ley referida anteriormente se tiene la obligación para el contratante del seguro de pagar la prima, entendiendo por ésta al  pago realizado por el proponente a la empresa aseguradora por asumir el riesgo pactado en el contrato. En caso de no realizarse el pago de la prima en el plazo convenido el contrato se entenderá rescindido y cesarán automáticamente los efectos que tuviera.



3. GARANTÍA

La póliza generada es la expresión impresa de garantía que se tiene respecto al cumplimiento de la obligación contraída por la Institución de seguros.

Cuenta con naturaleza jurídica probatoria ya que no es necesaria para que exista el contrato de seguro, sino que es un medio de probar la existencia del mismo.

Dentro del artículo 20 del referenciado cuerpo normativo, se establece el contenido mínimo que deberá reunir la póliza y al efecto son:

  1. Nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora.
  2. Designación de la cosa o de la persona asegurada.
  3. Naturaleza de los riesgos garantizados
  4. Momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de la garantía.
  5. Monto de la garantía
  6. Cuota o prima del seguro


4. EMPRESA DE SEGUROS

Se trata de la Institución legalmente constituida con la que se pacta el contrato y que se hará responsable en caso de la realización del siniestro. El cuerpo normativo que las regula es la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

TIPOS DE SEGUROS:

  • Vida
  • Accidentes y enfermedades
    • Accidentes personales
    • Gastos médicos
    • Salud
  • Daños
    • Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales
    • Marítimo y Transportes
    • Incendio
    • Agrícola y de animales
    •  Automóviles
    • Crédito
    • Caución
    • Crédito a la vivienda
    • Garantía financiera
    • Riesgos catastróficos
    • Diversos

Ormuz, abogados expertos en seguro

Si te gusto este artículo, te invitamos a ver nuestro blog para aprender más sobre temas de seguros.

Fuentes:

[1] Artículo 1º, LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, Diario Oficial de la Federación, última reforma publicada: 04/Abril/2013.

[2] Artículo 20, Idem.

Comment (1)

  • Muy interesante! 🙂

    Ormuz
    Responder

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