¿Cuáles son las sanciones para los agentes de seguros?
Infracciones que ponen en riesgo a agentes de seguros y fianzas
¿Sabías qué existe un reglamento de agentes de seguros y fianzas?
La asombrosa variedad de instituciones y sistemas que rigen este oficio, puede llegar a asombrar a quiénes desconozcan la profesión. Por ejemplo, este es un listado de las leyes y reglamentos que rigen a los agentes de seguros:
- La Ley de instituciones de seguros y de fianzas.
- La Ley general de instituciones de seguros.
- La Ley de contrato de seguro.
- La Ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
- La Circular Única de Seguros y de Fianzas.
- El régimen fiscal para agentes de seguros.
Los cuerpos normativos contienen las obligaciones y deberes que un Agente deberá cumplir durante el desarrollo de su actividad como intermediario, pero ¿Qué pasaría si llegaran a incumplir con alguna de estas obligaciones? En este blog, te contamos todo lo que debes saber sobre las sanciones a este sector.
Sanciones
¿Qué pasaría si llegaran a incumplir con alguna de estas obligaciones?
De acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, en caso de infracción por parte de un Agente, la comisión impondrá la sanción administrativa correspondiente, siendo ésta independiente de las sanciones penales que la conducta infractora amerite.
Las sanciones a agentes de seguros pueden consistir en:
Amonestaciones
Son sanciones previstas para infracciones de carácter leve, consistente en la reprobación de una conducta castigada de acuerdo a la Circular Única de Seguros y de Fianzas, y otros organismos legales.
Multas.
Corresponde al pago de una cantidad determinada de dinero en función de la infracción cometida.
Es medida con la Unidad de Medida y Actualización, establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y que posee un valor actual de $89.62 pesos mexicanos.
Suspensión.
Se refiere a la interrupción durante un lapso definido de tiempo para el desempeño de las funciones de intermediación, ocasionado por una mala praxis expuesta en la Ley de instituciones de seguros y de fianzas, o de Ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
Inhabilitación.
La Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, lo concibe como un impedimento temporal que imposibilita ejercer el cargo dentro del sistema financiero mexicano.
Revocación.
Consiste en la cancelación de la cédula de Agente, impidiéndole desarrollar su profesión de por vida; ya sea por incumplimientos de índole mayor dentro del régimen fiscal para agentes de seguros, o del reglamento de agentes de seguros y fianzas.
Prisión.
En caso de cometer algún delito tipificado dentro del Código Penal, podrá ser acreedor a una pena privativa de la libertad, con independencia de las demás sanciones que pudieren aplicar en otros entes relacionados, como la Ley de contrato de seguro, o la Ley general de instituciones de seguros.
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