¿Qué pasa con la cartera del agente de seguros si fallece?

¿Qué pasa con la cartera del agente de seguros si fallece?

Si bien es cierto que la principal labor de los agentes de seguros es velar por el patrimonio y tranquilidad de sus asegurados, hemos visto que muchas veces su propio patrimonio queda desprotegido.

El principal activo de un agente de seguros, es sin duda su cartera de clientes o pólizas, y muchas veces esta queda desprotegida, es por ello que en este artículo pretendemos abordar este tema, sus implicaciones así como las posibles soluciones.



¿Que pasa con la herencia del agente de seguros?

Dado que, si mencionamos que el principal activo de un agente es su cartera, ahora bien, este constituye su patrimonio, sin embargo de acuerdo al Reglamento de Agente de Seguros y de Fianzas, al agente sólo le corresponde el derecho al cobro de las comisiones de las pólizas intermediadas, no la cartera de clientes como tal.

En caso de fallecimiento, el derecho al cobro de las comisiones pendientes, pasa a los “legítimos causahabientes”, de acuerdo a lo marcado por el artículo 25 del citado Reglamento. La aplicación de este artículo resulta más complicado de lo que parece, ya que el reglamento no prevé qué pasará con las renovaciones pendientes, lo siniestros o solicitudes de seguros pendientes, ya que el “causahabiente”, puede ser cualquier persona y no es requisito indispensable que cuente con una cédula de agente. Es entonces que parece ser que la única opción que le queda a este causahabiente es la cesión de estos derechos de comisiones para no perder la herencia del agente fallecido.

Sin embargo, cuando el causahabiente no tiene otra opción más que la cesión de la cartera para no perderla, el mismo Reglamento en su artículo 26 posterior al citado, menciona que cuando este causahabiente decida realizar la cesión de su derecho, la aseguradora tendrá un derecho de preferencia para adquirirla, sin mencionar un pago, contraprestación, indemnización o compensación por el ejercicio de este derecho de preferencia.

Otro de los puntos a mencionar, es que actualmente algunas compañías de seguros ya no establecen en sus contratos de comisión mercantil la posibilidad de nombrar a los beneficiarios o causahabientes o bien, hay algunos otros que establecen la cesión de la cartera automática a favor de las aseguradoras en caso de terminación contractual.



¿Qué hacer para proteger tu patrimonio?

Dado los puntos mencionados, invitamos a todos los agentes de seguros a prever qué pasará con su cartera de clientes en caso de fallecimiento o incapacidad para que esta no se pierda y que sus causahabientes puedan seguir obteniendo un beneficio del fruto de su trabajo y esfuerzo de tantos años.

Por ello merece especial atención a la excepción que menciona el mismo Reglamento para el derecho de preferencia mencionado, que son los agentes persona moral, ya que de esta manera la cartera queda a nombre de la sociedad y esta al “no morir ni incapacitarse”, la cartera quedará protegida, amén de la distinción y protección patrimonial que se obtiene al constituir una sociedad.



Persona moral, la mejor forma de proteger tu patrimonio.

Convertirte en agente persona moral no sólo te permite proteger tu legado, también se convierte en una protección para tu patrimonio. Si por ejemplo, llegas a ser demandado como persona física, el principal afectado serás tú y tus bienes. En cambio, con una persona moral, los problemas recaerán sobre la empresa y tu patrimonio quedará a salvo.

Por eso, es importante que si cuentas con una cartera importante, y además, deseas dejar un legado a tus familiares, hagas una persona moral. Contar con una sociedad constituida, hará posible continuar con tu legado incluso después de que no estés aquí o decidas jubilarte.

En Ormuz entendemos la importancia de que los agentes cuenten con esta protección. Si estás en una situación similar, ponte en contacto con nosotros, para ayudarte a crear tu persona moral. Usa nuestro número de WhatsApp para agendar una videollamada para conocer tus necesidades.

¡No pospongas más la protección de tu patrimonio!

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