Aumento de primas de seguros en 2026: Lo que no te han contado

Aumento de primas de seguros en 2026: Lo que no te han contado

Agentes de seguros y personas del sector asegurador han mostrado su preocupación por un incremento importante en las primas de los seguros: algunos afirman que estos aumentos serán de hasta un 20%.  La causa: en la ley de ingresos 2026 se establece que las aseguradoras ya no podrán acreditar el IVA provenientes de operaciones relacionadas con la indemnización del seguro. 

Muchas personas en el sector han interpretado esto como un acto imprudente por parte de hacienda para cobrar más impuestos. Pero lo que nadie dice, es que en realidad ésta situación es resultado de malas prácticas que las aseguradoras, que por desconocimiento, acreditaron impuestos de forma incorrecta.

En este blog te contamos a detalle qué es lo que en realidad sucedió, por qué las aseguradoras tenían una deuda ante el SAT de más de 175  mil millones de pesos (que fue condonada), cómo esto puede repercutir en el costo de las primas y que han dicho las autoridades al respecto.

Malas prácticas de las aseguradoras

Muchos medios han reportado que con la nueva ley de ingresos “ya no se podrá acreditar el IVA de los servicios de las indemnizaciones, y antes sí” y esto es incorrecto: nunca fue correcto acreditar el IVA de una indemnización. 

Primero entendamos qué es una indemnización desde el aspecto legal. Una indemnización es una compensación económica destinada a reparar un daño. 

Por ejemplo

Supongamos que una persona sin seguro, provoca un choque y le causa daños irreparables al otro vehículo. El responsable del choqué está obligado a reparar el daño o a dar la cantidad monetaria equivalente del vehículo. Esto es indemnizar.

Ahora imaginemos que esa persona dijera:
“Te pago el valor… pero emíteme una factura para poder acreditar el IVA”.

Esto es un error de interpretación fiscal. El responsable no está adquiriendo un vehículo, sino reparando un daño que él provocó. Si el afectado le factura, jurídicamente estaría simulando una venta, por lo que el afectado tendría que pagar el 16% de IVA al fisco, como si hubiera realizado una operación comercial. Mientras tanto, quien causó el daño podría acreditar este impuesto en su contabilidad.

Este era el error de interpretación de las aseguradoras. Tampoco se trata de un tema nuevo, pues incluso hablamos de esto en nuestro blog , dónde citamos una jurisprudencia del 2006:

SEGUROS. EL PAGO REALIZADO POR UNA INSTITUCIÓN ASEGURADORA COMO INDEMNIZACIÓN CON MOTIVO DE UN SINIESTRO, EN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RELATIVO, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO “COSTO DE ADQUISICIÓN” PARA EFECTOS DE ACREDITAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 108/2006).

Es decir, desde el 2006 las aseguradoras tenían conocimiento de estas irregularidades, pero no existía una ley que impidiera explícitamente que continuaran con estas prácticas fiscales.

¿Que hicieron las aseguradoras tras la primera jurisprudencia?

Algunas aseguradoras interpretaron que, si bien la indemnización en sí misma no constituye una operación facturable ni gravada, la eventual adquisición del bien siniestrado podría configurarse como una enajenación sujeta a IVA.

Comenzaron a dividir el pago de los asegurados: por un lado hacían el pago de la indemnización, pero por el otro incluían el pago de “salvamento”. El salvamento es la adquisición por parte de la aseguradora,  del vehículo siniestrado (o lo que queda del vehículo). Lo que era incorrecto, es que la aseguradora manejaba esto cómo si se tratara de una compra venta, es decir, solicitaban una factura al asegurado para adquirir el vehículo.

Esta facturación por el salvamento, de nuevo, era una interpretación incorrecta. La jurisprudencia lo había dejado claro: 

su objeto es indemnizar al asegurado por el daño provocado que implicó la pérdida o deterioro de los bienes asegurados, …, por lo que no puede considerarse que equivalga al costo de adquisición o pago del valor de los efectos salvados. 

La aseguradora podía adquirir el vehículo mediante un traspaso de propiedad, sin que esto implique una enajenación, o lo que es lo mismo, sin que el asegurado emita una factura como si se tratara de una compraventa. 

Pero ya sea por falta de información o por costumbre, las aseguradoras continuaron acreditando el IVA de los bienes de las indemnizaciones, lo que llevó en muchos casos, a afectaciones directas a los asegurados, quienes eran los que terminaban pagando ese impuesto.

Gastos médicos acreditados de forma indebida

El otro caso que también era indebido era cuando las aseguradoras solicitaban facturas a los hospitales, para acreditar el IVA de los servicios médicos que requerían los asegurados. Esto era incorrecto, porque recordemos que la acreditación del IVA es sobre gastos indispensables para su actividad. En el caso de gastos médicos, los servicios los utilizan los asegurados, no la aseguradora.  

La aseguradora no consume los servicios médicos, no se enferma, no acude al hospital, no la operan. Por lo tanto, no puede acreditar ese IVA. Y recordemos que el trabajo de la aseguradora es indemnizar. Quién está adquiriendo los servicios aquí, es el asegurado

Consecuencias legales y fiscales

Todo esto derivó inevitablemente en un conflicto entre las aseguradoras y la autoridad tributaria: el SAT lleva años reclamando a las aseguradoras el pago de estos impuestos acreditados de forma indebida. La ley de ingresos 2026 pone punto final a este conflicto: 

…no será acreditable el impuesto al valor agregado trasladado en la adquisición de bienes o prestación de servicios recibidos, ni el propio pagado en la importación, cuando dichos bienes o servicios se destinen para dar cumplimiento al contrato de seguro…

LIF 2026, Artículo 25

Con ello, la autoridad reclamaba el pago de 175 mil millones de pesos entre todas las aseguradoras. Sin embargo, las aseguradoras llegaron a un acuerdo con la autoridad y la deuda de años pasados será condonada, siempre y cuando las aseguradoras paguen los impuestos de 2025: cerca de 20 mil millones de pesos. 

Esta deuda, junto con el hecho de que las aseguradoras ya no pueden acreditarse el IVA de las indemnizaciones, fue lo que hizo que muchos analistas hablaran de un incremento en las pólizas de seguros de hasta un 20%, que por supuesto, afectaría a todo el sector asegurado, incluyendo los asegurados y los agentes que ganan de las pólizas. 

Al respecto al aumento, la propia AMIS (Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros) emitió un comunicado diciendo que es muy pronto para hablar de un incremento de este porcentaje, mucho menos de forma generalizada. Depende de cada aseguradora analizar qué ajustes deben de realizar para cumplir con sus obligaciones fiscales. 

También la presidenta Claudia Sheinbaum mencionó que no debería de aumentar el costo de los seguros por el pago de los impuestos “No debería ser así, no es el acuerdo que se tomó, voy a pedirle al secretario de hacienda esté pendiente de ello” (Mañanera del 13 de enero , 2026). 

Inevitable incremento en las pólizas de seguros

Si bien un incremento del 20% no está confirmado ni forma parte del acuerdo alcanzado con Hacienda, el aumento en el costo de las pólizas resulta difícil de evitar.

No sólo por el impacto del pago comprometido en el acuerdo fiscal, sino por una combinación de factores estructurales: inflación sostenida en refacciones y servicios médicos, mayor frecuencia y severidad de siniestros y, sobre todo, el ajuste en el tratamiento del IVA que durante años se acreditó bajo una interpretación hoy superada.

El cambio es profundo porque modifica la estructura de costos del negocio asegurador.

Las aseguradoras deben replantear sus estrategias fiscales para acreditar el IVA únicamente en actividades que sí formen parte directa de su objeto gravado. Entre ellas:

  • Servicios administrativos y operativos propios de la actividad aseguradora.
  • Infraestructura tecnológica y sistemas vinculados a la gestión de primas.
  • Honorarios profesionales relacionados con la colocación y administración de pólizas.
  • Gastos corporativos que incidan directamente en la generación de ingresos gravados.

La clave está en separar con claridad lo que es actividad aseguradora gravada de lo que es obligación indemnizatoria.

¿Cómo afecta a los agentes de seguros?

Es natural que muchos agentes estén preocupados. Un incremento en las primas puede generar resistencia en los clientes, comparaciones más agresivas y decisiones de compra más lentas. Cuando el precio sube, la conversación cambia.

Pero también es en estos momentos cuando el papel del agente cobra mayor relevancia.

Un seguro nunca ha sido únicamente una cifra en una cotización. Es una herramienta de protección patrimonial, estabilidad financiera y respaldo en momentos críticos. Cuando el entorno se vuelve más complejo, el acompañamiento profesional se vuelve más valioso.

Hoy más que nunca, el agente puede:

  • Explicar con claridad por qué se están ajustando los costos.
  • Diferenciar coberturas más allá del precio.
  • Identificar opciones que se adapten al perfil real del asegurado.
  • Reforzar la importancia de la prevención y la correcta estructuración de riesgos.

Los ciclos económicos cambian. Las regulaciones se ajustan. Los modelos fiscales evolucionan. Pero la necesidad de protección permanece.

En lugar de ver este momento únicamente como un incremento de precios, puede verse como una oportunidad para fortalecer la asesoría, profesionalizar aún más el servicio y construir relaciones de largo plazo basadas en confianza y transparencia.

Si eres agente de seguros y tienes dudas sobre este tema, contáctanos. Por haber leído hasta aquí, te ofrecemos una consulta gratuita. También puedes compartir este blog con tu promotor para que su promotoría reciba un webinar sin costo.

Si eres promotor de seguros, escríbenos y agenda sin costo un webinar especializado sobre el impacto fiscal y el aumento de costos en el sector.

Teléfono: 33 3615 3146
Horario: Lunes a jueves de 9:30 a 14:30 y de 16:00 a 19:00.
Viernes de 9:30 a 15:00.

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