Pago extemporáneo en el Pago de las Primas

Pago extemporáneo en el Pago de las Primas

Nuevo criterio jurídico en seguros

El 20 de agosto se publicó una nueva jurisprudencia en materia de seguros relacionada con el pago de las primas y es importante que conozcas el alcance.

El artículo 40 y 41 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro se establece el plazo para el pago de la prima, el cual es de 30 días máximo o bien el que se haya establecido en el contrato de seguro.

La jurisprudencia emitida menciona que, en caso de que el asegurado no pague dentro del plazo establecido, cesarán los efectos y ya no será admisible el pago extemporáneo aún, cuando la aseguradora lo haya aceptado o no manifieste nada respecto de este pago, lo que conllevará a que, los siniestros ocurridos no sean procedentes por la falta de pago oportuno.



¿Por qué se da esta situación?

En algunas ocasiones los asegurados pagan después del plazo establecido en la póliza y anteriormente existían criterios en donde se mencionaba que, si la aseguradora aceptó el pago realizado, la póliza quedaba rehabilitada “automáticamente”.

Por lo que las autoridades judiciales (Tribunales Colegiados), se pronunciaron al respecto, indicando que ya no será admisible alegar que el seguro está debidamente pagado, cuando éste se haya hecho fuera de tiempo, por lo que la aseguradora está en su derecho de negar el pago del siniestro.



¿Qué es lo que deben de cuidar los agentes de seguros?

Si eres agente de seguros, te recomendamos asesorar correctamente a tu asegurado, indicándole que el pago del seguro se debe de realizar en tiempo y forma y en caso de no hacerlo, podrá perder los beneficios de su póliza.

Además, deberás de indicarle que en caso de que quiera realizar el pago de forma extemporáneo, se deberá de solicitar una “rehabilitación” de la póliza o bien se tendrá que emitir una nueva póliza, ya que correrá el riesgo de que, en caso de pago extemporáneo el seguro no le cubra sus siniestros.

Es importante aclarar que la rehabilitación de la póliza no se encuentra contemplado en la ley, por lo que siempre será una cláusula del contrato del seguro y para ello deberás de leer lo que cada aseguradora establece en su contrato respecto de la rehabilitación para poder ejercerla.



¿Qué es lo que debo de cuidar si soy asegurado?

Debes de cuidar que tu póliza siempre sea pagada en tiempo y forma para no perder los beneficios de tu seguro.

Y en caso de pago extemporáneo, siempre asesorarte correctamente para que no te veas afectado con una improcedencia en el pago de tus siniestros.

Recuerda que en Ormuz México te ofrecemos una membresía de asesoramiento legal que te puede ayudar en caso de tener dudas en este y otros temas legales relacionados a seguros. Puedes ver información aquí.



¿Qué otro efecto tiene esta jurisprudencia?

Es necesario recordar que la jurisprudencia sólo es aplicable en tribunales judiciales, por lo que la aseguradora no puede hacer valer esta jurisprudencia, sino hasta que se demande esta situación.

También existen tesis y jurisprudencias que benefician a los asegurados, pero de igual manera sólo se pueden hacer valer ante los tribunales competentes.



Ormuz, abogados expertos en seguros

Esperamos que esta información aclare las dudas respecto de esta jurisprudencia y en caso de dudas, en Ormuz Soluciones Legales estamos para orientarte.

Visita nuestro sitio web para aprender más sobre temas de seguros. Si tienes alguna duda o problema, no dudes en ponerte en contacto nos nosotros a través de este número de WhatsApp .

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