Multas de la CNSF: qué pasa si un agente de seguros no tiene su folleto informativo
¿Sabías que los agentes de seguros pueden ser multados o incluso suspendidos por no entregar el folleto informativo de derechos básicos a sus clientes?
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) considera esta omisión una falta grave, pues vulnera el derecho de los usuarios a recibir información clara sobre su seguro y los procedimientos que deben seguir en caso de siniestro.
En este artículo te explicamos qué es el folleto informativo, por qué se incorporó en la regulación, cuáles son sus elementos esenciales y qué sanciones puede imponer la CNSF si no se cumple con su entrega.

¿Qué es el folleto de derechos básicos y por qué es obligatorio?
El Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes, Asegurados y Beneficiarios es un documento que deben elaborar y entregar las instituciones de seguros (y sus agentes o intermediarios) conforme al Capítulo 24.3 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Seguros y de Fianzas derivadas de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF).
Su objetivo es garantizar que todas las personas que contratan un seguro conozcan sus derechos antes, durante y después de la contratación, de manera que puedan tomar decisiones informadas y ejercer sus derechos frente a la aseguradora.
Contexto de su incorporación
Este folleto se incorporó como parte del fortalecimiento de la transparencia y protección al usuario en el sector financiero mexicano. La CNSF, junto con la CONDUSEF, buscó que los asegurados comprendieran de forma sencilla los alcances de sus pólizas, los plazos, las coberturas y las vías de reclamación en caso de incumplimiento.
En palabras simples: el folleto es una herramienta de confianza entre el agente, la institución y el asegurado.
Riesgos para los agentes que no entregan el folleto informativo
1. Sanciones administrativas de la CNSF
La CNSF puede imponer sanciones a los agentes y a las instituciones de seguros que no entreguen el folleto o no cumplan con los requisitos establecidos en el Capítulo 24.3.
Entre las principales sanciones se encuentran:
- Multas económicas: las sanciones pueden ir desde decenas hasta miles de UMAs, dependiendo de la gravedad y reincidencia.
- Amonestación o suspensión temporal: en casos de incumplimiento reiterado o negligente.
- Revocación de la cédula de agente: si el incumplimiento es grave o afecta de forma significativa a los asegurados.
- Planes de regularización o medidas correctivas: la CNSF puede exigir la entrega inmediata de los folletos o la corrección de los materiales informativos.
Según informes de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la CNSF ha impuesto más de 8 mil sanciones a agentes de seguros por distintas infracciones administrativas, siendo una de las más frecuentes el incumplimiento en la entrega de documentación obligatoria, como el folleto informativo.
2. Impactos reputacionales y legales
Además de las multas, los agentes enfrentan consecuencias que pueden afectar directamente su ejercicio profesional:
- Pérdida de confianza por parte de clientes y aseguradoras.
- Daño reputacional al aparecer en listas de sancionados publicadas por la CNSF.
- Responsabilidad civil si la falta de información ocasiona perjuicios al asegurado.
- Costos adicionales en defensa, auditorías o medidas de cumplimiento.
En otras palabras, no contar con el folleto informativo puede salir mucho más caro que cumplir con la norma desde el inicio.
Cómo cumplir correctamente con la obligación
Para evitar sanciones y fortalecer la relación con tus asegurados, te recomendamos:
- Verificar que el folleto que utilizas cumpla con todos los requisitos que exige la LISF (contenido, tipografía, formato).
- Asegurar la entrega física o digital del folleto a cada cliente y conservar evidencia de ello.
- Actualizar los materiales cada vez que la CNSF publique reformas o disposiciones nuevas.
- Capacitarte continuamente sobre las obligaciones regulatorias que aplican a tu cédula.
- Revisar tu póliza de responsabilidad civil por errores y omisiones, para cubrir posibles contingencias derivadas de fallas informativas.
Conclusión
El folleto informativo no es un simple requisito administrativo: es una obligación legal y una herramienta de transparencia que fortalece la confianza del cliente y protege al agente de sanciones.
Cumplir con el Capítulo 24.3 no solo evita multas de la CNSF, sino que demuestra profesionalismo y compromiso con los principios que rigen al sector asegurador: honestidad, claridad y protección al consumidor.
¿Tienes alguna duda de tus responsabilidades como agente o quieres saber si tu folleto informativo cumple con todos los requisitos? Agenda una asesoría con nuestros expertos.
Fuentes consultadas:
CNSF – Disposiciones Capítulo 24.3
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF)
Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas – DOF
Auditoría Superior de la Federación – Informe de Resultados 2022
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